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se está tramitando en el Parlamento nacional otra importante reforma

Otra importante reforma del Código Penal

Diego Fierro Rodríguez. Una vez más, se está tramitando en el Parlamento nacional otra importante reforma del Código Penal. En esta ocasión, los cambios normativos van a ser muchos y más significativos que los producidos con reformas penales anteriores.

Las alteraciones de la legislación penal que conseguirá la próxima reforma del Código Penal van a ser relevantes y continuarán produciendo tanta polémica como hasta el presente momento. Se modificará la configuración de varios tipos penales, se agravarán muchas sanciones y se implantará la prisión permanente revisable tras la entrada en vigor de la norma que alterará la principal ley penal. Además, se suprimirán las faltas.

Varios Catedráticos de Derecho Penal han firmado y publicado un manifiesto criticando “la grave situación que atraviesa la legislación sancionadora penal y administrativa en España”. En ese texto, se critican diversos aspectos de las futuras reformas legislativas que se van a producir. Además, ya se han celebrado algunos actos para protestar contra las alteraciones de la principal norma penal.

El problema principal en todo este asunto es que el Derecho Penal ha comenzado a utilizarse como un arma mediática con el objetivo de atraer la atención de los medios de comunicación y de la ciudadanía, dando a entender que la elevación de penas y la creación de nuevos tipos penales implicará grandes cambios positivos en la sociedad cuando, verdaderamente, esas medidas apenas tendrán incidencia sin un sistema jurisdiccional eficaz con el que imponer y ejecutar las sanciones.

El Derecho Penal no debe estar al servicio de la política, si no al servicio de los intereses generales. Su utilización por los políticos para lograr popularidad únicamente puede producir distorsiones que, en el largo plazo, provocarán inseguridad jurídica y que el ordenamiento jurídico penal sea inaplicable en muchos aspectos.

Puede haber reformas penales, pero deben tener sentido, ya que deben servir para mejorar la norma. Debe destacarse que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dice que “Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama difícilmente podría exagerarse”. Los encargados de modificar la norma penal también deben ser incluidos en el término “todos” y deberían colaborar.

El jurista Cesare Beccaria afirma en su obra titulada De los delitos y las penas que “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave”. Sin la consecución de las reformas procesales penales necesarias, la realización de las reformas penales sustantivas no tendrá utilidad
 

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